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domingo, 10 de julio de 2011

Contrato de trabajo, libre e indefinido

MEDIDAS ESPECIALES PARA CREACIÓN DE EMPLEO JUVENIL EN LOS PRÓXIMOS TRES AÑOS


Los políticos están dándole vueltas al problema del paro, muy especialmente al que afecta al paro de los jóvenes.

Pues bien, aquí va una propuesta que, humildemente, creo que podría reactivar un poco la creación de empleo en este segmento de población.
Si un empresario pudiera rescindir un contrato de trabajo, libremente y sin coste de indemnización, ¿se crearía empleo? Es fácil que la respuesta sea que . Ahora bien, no se hace porque vulnera los derechos del trabajador y mientras tanto el trabajador no es trabajador, sino aspirante a trabajador. Así que hagamos alguna cosa e intentemos proteger a las dos partes.

Propuesta: Contrato indefinido para jóvenes menores de 30 años, sin coste de indemnización para el empresario y con un coste para la empresa de SS reducido: aprox. el 15 % del salario (en vez del 38%).

Condición: La duración máxima de este tipo de contrato para un trabajador sería de 3 años. Durante este tiempo puede cambiar de empresa en las mismas condiciones. Este contrato no genera ningún derecho a recibir una prestación por desempleo a su finalización, aunque se hayan agotado los 3 años trabajados. Salario máximo : 18.000 € brutos al año. El trabajador tiene que demostrar que realmente tiene ganas de labrarse una carrera profesional y está dispuesto a aceptar un salario relativamente ajustado.

¿Quién paga la indemnización de despido? Si el contrato se rescinde antes de los 6 meses, no lo paga nadie. Se considera que el trabajador no reúne las condiciones, y además ya ha cobrado un salario. No cabe pensar que el empresario recurra a este despido para evitarse una indemnización, ya que hasta 3 años no la tendría que pagar. Si se rescinde entre 6 meses y 3 años, sin haber cambiado de empresa, la indemnización la paga el Estado.
Si la empresa está muy satisfecha con el trabajador y le quiere retener por su valía, le puede aumentar el sueldo y sus responsabilidades, pero a partir de aquel momento se rescinde este tipo de contratación y se pasa a una contratación estándar con todos los derechos y obligaciones a partir de la nueva contratación.


¿Qué empresas podrían contratar personal en estas condiciones?

- Empresas de nueva creación: 2 de cada 5 trabajadores hasta un máximo de 4 por 10 trabajadores.
- Empresas que declaran beneficios.
- Empresas con menos de 15 trabajadores pero ya existentes : 1 contrato "libre" por cada 5 trabajadores.
- Empresas de hasta 25 trabajadores : 1 de cada 7.
- Empresas de más de 25 trabajadores: máximo 10% de la plantilla.
- Empresa con pérdidas: el doble de las cifras antes expuestas siempre y cuando continúen en la situación de pérdidas.

En cualquier caso, las empresas con beneficios  no se podrían acoger a este tipo de contratación si en los 24 meses anteriores han realizado algún despido improcedente. Las que hubieran declarado pérdidas bastaría con una antelación de 6 meses ya que tendría lógica que una empresa con pérdidas hubiera rescindido contratos.

¿Quién pierde? ¿Quién gana?

Ganan:
  1. Los jóvenes: encontrarían empleo con más facilidad.
  2. Las empresas y los emprendedores: se atreverían a contratar ya que no se están "hipotecando".
  3. El Estado: dejaría de pagar prestación por desempleo (en algunos casos) e ingresaría una cierta cantidad por IRPF y SS (modesta, ¡pero todo suma!).
  4. La actividad económica: los jóvenes, al tener un ingreso más, consumen más. Las empresas contratan personal para producir más.

¿Quién pierde?
  1. ¿Las empresas que pueden acogerse en un menor porcentaje? Son empresas con beneficios.
  2. ¿El Estado, que tiene que pagar la indemnización por despido? Mientras tanto ha tenido unos ingresos y no ha tenido que satisfacer ninguna prestación por desempleo.

Con este método damos una oportunidad a los jóvenes con talento para demostrar que lo tienen, y además hay tantas garantías para él como para el contratante.

¡¡¡¡¡ Es una propuesta !!!!!

3 comentarios:

  1. Tienes que proponerlo a algún sitio!

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  2. Yo soy folllower de este blog porque su autor -a diferencia de otros que filosofean sobre conceptos etéreos del management y le "sacan re-brillo" a ideas que lanzó en los 80´s Levitt o mucho antes Malow o incluso Og Mandino- Guillermo "se moja" con propuestas novedosas y actuales.
    Quizás hay algunos puntos en la propuesta que habría que matizar un poco ¿no puede haber cierta picaresca entre empleado/empleador y "despedirlo" al cabo de un año y medio para que así la indemnización la page el Estado?. Sino se acumula paro ¿no estamos creando "otra clase social con menos derechos?.....
    Creo que si queremos "tirar de la manta" uno de los puntos calientes a resolver es que en la acrualidad hay una clase de trabajadores que se incorporaron al mercado laboral en el periíodo 75-85 que mantienen unos derechos que poco tienen que ver con las de sus colegas incorporados a puestos similares en los últimos 5 años.
    Pero eso ya es asunto para otro post.......
    Un abrazo a Guillermo Sarrias y al resto.

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  3. Creo que hay bastante puntos que matizar en tu propuesta, establecer un salario máximo dentro del propio contrato, dará a las empresas una razón para no subirte el salario mientras seas menor de 30 años, y así perderíamos jóvenes y emprendedores ya que en otros países se valora muy positivamente a los jóvenes, el contrato que supones es utópico ya que casi la mayoría de las empresas contrarían a jóvenes con experiencia se beneficiarían de las ayudas y no le pagarían más de su salario aunque este lo valiera.
    El problema de la juventud deriva en la propia carrera los jóvenes terminan la carrera inexpertos y sin conocer lo que es el mundo laboral, evidentemente cualquier empresas va a preferir contratarlos como becarios que como trabajadores, ya que no tienen experiencia en el mundo laboral, creo que un contrato propio para jóvenes es una buena idea pero matizando siempre conceptos que no hagan entorpecer el desarrollo de los profesionales y que los que valgan puedan ser pagados en función de su valia y no de su edad y otra de las reformas por supuesto es aproximar la carrera a la experiencia laboral que es al fin y al cabo el fin que tienen los estudios.

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