Powered By Blogger

sábado, 23 de julio de 2011

PROPUESTA PARA SITUACIÓN HIPOTECARIA:NOVACIÓN

Hace un tiempo escribí un blogg donde apoyaba la DACIÓN EN PAGO pero no de forma generalizada sino con algunas limitaciones.

Hoy desde este blogg quiero hacer otra propuesta que seguramente va más orientada a otro segmento de "hipotecados" que estando en una situación difícil, no tienen que plantearse la dación como única e irreversible solución.

Nos encontramos con muchas familias que tienen sus viviendas hipotecadas y que ahora por un descenso de los ingresos, no pueden hacer frente a la cuota hipotecaria.
No obstante su propiedad cubre sobradamente la deuda  y en consecuencia no entenderían tener que ir a una dación para intentar cancelar la deuda hipotecaria.
Son familias que tienen potencial de generar recursos en un futuro más o menos próximo, pero que en estros momentos, por la delicada situación del mercado laboral, no pueden atender la cuota mensual. 

Ante este escenario mi propuesta es la siguiente: 

A- Se "congela" el capital pendiente. Es decir si se tiene un capital pendiente de amortización, supongamos 130.000 € queda "congelado" y no se amortiza capital.
B-Período de carencia de amortización de capital : 3 años 
C-Intereses : Durante estos tres años el banco aplica un interés del euribor + 2 % lo cuál en estos momentos significaría cobrar un 4,1% sobre el capital.
D- Mensualmente se paga el interés correspondiente.
E- Finalizado los tres años, o antes en el caso de que el beneficiario de la hipoteca lo solicite por haber regularizado sus ingresos, se vuelve al sistema francés de amortización de capital e intereses.
F- Al normalizarse la operación se debería de aplicar las condiciones más ventajosas en aquel momento para el cliente a elegir entre: Las que tenía concedidas en origen o las que rijan en el momento de reactivar la amortización. 
G- Si trascurrido este plazo la situación del cliente no ha mejorado, a partir de entonces, se empiezan a tramitar los procedimientos oportunos para resolver la situación.

VENTAJAS : 
Para el cliente:

No pierde su propiedad durante estos tres años de crisis (calculamos que cómo mínimo quedan tres años difíciles )

Acomoda sus pagos a una cuota más asequible: Supongamos que tuviera una hipoteca de 130.000 € a 20 años y a un tipo de interés del 5% - Estaría pagando una cuota de : 860 €. Con esta alternativa su cuota mensual pasaría a ser de : 444 € (casi la mitad, si bien está claro que no amortiza capital)
Le queda una cuota que difícilmente la podría encontrar en una vivienda de alquiler.

Para el Banco : 
De momento no tiene una situación de impago hipotecario.
No tiene que quedarse con propiedades- En ningún caso le interesa y menos ahora
Cobra unos intereses por el capital que tiene invertido
Retoma la situación normal dentro de tres años.

Para redondear esta propuesta hace falta que la administración simplificara los trámites para realizar la novación y que no se tuviera que volver a pagar ITP por el importe de la hipoteca. La administración con esta modificación deja de ingresar, pero es un ingreso que no lo tiene presupuestado, en consecuencia no pierde.

Entiendo que con esta alternativa se podrían solventar muchas situaciones delicadas y que en estos momentos se están llevando al límite.

domingo, 10 de julio de 2011

Contrato de trabajo, libre e indefinido

MEDIDAS ESPECIALES PARA CREACIÓN DE EMPLEO JUVENIL EN LOS PRÓXIMOS TRES AÑOS


Los políticos están dándole vueltas al problema del paro, muy especialmente al que afecta al paro de los jóvenes.

Pues bien, aquí va una propuesta que, humildemente, creo que podría reactivar un poco la creación de empleo en este segmento de población.
Si un empresario pudiera rescindir un contrato de trabajo, libremente y sin coste de indemnización, ¿se crearía empleo? Es fácil que la respuesta sea que . Ahora bien, no se hace porque vulnera los derechos del trabajador y mientras tanto el trabajador no es trabajador, sino aspirante a trabajador. Así que hagamos alguna cosa e intentemos proteger a las dos partes.

Propuesta: Contrato indefinido para jóvenes menores de 30 años, sin coste de indemnización para el empresario y con un coste para la empresa de SS reducido: aprox. el 15 % del salario (en vez del 38%).

Condición: La duración máxima de este tipo de contrato para un trabajador sería de 3 años. Durante este tiempo puede cambiar de empresa en las mismas condiciones. Este contrato no genera ningún derecho a recibir una prestación por desempleo a su finalización, aunque se hayan agotado los 3 años trabajados. Salario máximo : 18.000 € brutos al año. El trabajador tiene que demostrar que realmente tiene ganas de labrarse una carrera profesional y está dispuesto a aceptar un salario relativamente ajustado.

¿Quién paga la indemnización de despido? Si el contrato se rescinde antes de los 6 meses, no lo paga nadie. Se considera que el trabajador no reúne las condiciones, y además ya ha cobrado un salario. No cabe pensar que el empresario recurra a este despido para evitarse una indemnización, ya que hasta 3 años no la tendría que pagar. Si se rescinde entre 6 meses y 3 años, sin haber cambiado de empresa, la indemnización la paga el Estado.
Si la empresa está muy satisfecha con el trabajador y le quiere retener por su valía, le puede aumentar el sueldo y sus responsabilidades, pero a partir de aquel momento se rescinde este tipo de contratación y se pasa a una contratación estándar con todos los derechos y obligaciones a partir de la nueva contratación.


¿Qué empresas podrían contratar personal en estas condiciones?

- Empresas de nueva creación: 2 de cada 5 trabajadores hasta un máximo de 4 por 10 trabajadores.
- Empresas que declaran beneficios.
- Empresas con menos de 15 trabajadores pero ya existentes : 1 contrato "libre" por cada 5 trabajadores.
- Empresas de hasta 25 trabajadores : 1 de cada 7.
- Empresas de más de 25 trabajadores: máximo 10% de la plantilla.
- Empresa con pérdidas: el doble de las cifras antes expuestas siempre y cuando continúen en la situación de pérdidas.

En cualquier caso, las empresas con beneficios  no se podrían acoger a este tipo de contratación si en los 24 meses anteriores han realizado algún despido improcedente. Las que hubieran declarado pérdidas bastaría con una antelación de 6 meses ya que tendría lógica que una empresa con pérdidas hubiera rescindido contratos.

¿Quién pierde? ¿Quién gana?

Ganan:
  1. Los jóvenes: encontrarían empleo con más facilidad.
  2. Las empresas y los emprendedores: se atreverían a contratar ya que no se están "hipotecando".
  3. El Estado: dejaría de pagar prestación por desempleo (en algunos casos) e ingresaría una cierta cantidad por IRPF y SS (modesta, ¡pero todo suma!).
  4. La actividad económica: los jóvenes, al tener un ingreso más, consumen más. Las empresas contratan personal para producir más.

¿Quién pierde?
  1. ¿Las empresas que pueden acogerse en un menor porcentaje? Son empresas con beneficios.
  2. ¿El Estado, que tiene que pagar la indemnización por despido? Mientras tanto ha tenido unos ingresos y no ha tenido que satisfacer ninguna prestación por desempleo.

Con este método damos una oportunidad a los jóvenes con talento para demostrar que lo tienen, y además hay tantas garantías para él como para el contratante.

¡¡¡¡¡ Es una propuesta !!!!!